Ley [LGAMVLV]

Articulo 46 ter

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 46 ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

  1. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;
  2. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;
  3. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;
  4. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias;
  5. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la ;
  6. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos y de la , con base en la información contenida en el Registro Agrario Nacional;
  7. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y
  8. Las demás previstas para el cumplimiento de la .

    Artículo adicionado DOF

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